La declaración anual se presentará como cada año durante el mes de abril ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para informar de los ingresos y egresos que generaste en el año, para contribuir así al pago de impuestos. 

Dentro de la declaración anual, debes reportar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ingresos y egresos que generaste durante el ejercicio fiscal.

¿Quiénes tienen la obligación de presentar su declaración anual?

Las personas que están obligadas a presentar su declaración en el SAT son:

  • Trabajadores bajo el régimen de servicios profesionales. 
  • Personas que cobran rentas o vendieron algún inmueble. 
  • Personas con ingresos (sueldos y salarios) superiores a 400 mil pesos al año.
  • Trabajadores que realicen actividades empresariales, menos las que tributen en el régimen de incorporación fiscal. 
  • Personas que han tenido ingresos mayores a 100,000 pesos.

Las personas exentas de presentar la declaración anual son:

  • Personas que tuvieron ingreso exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de ingresos incluso si dichos ingresos rebasaron los 400, 000 pesos. 
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

¿Qué deducciones son válidas?

Los gastos que el SAT acepta para deducción de impuestos son: 

Gastos médicos: honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, entre otros. 

Gastos funerarios: de cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos. 

Intereses reales por créditos hipotecarios: destinados casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste, entre otros. 

Aportaciones complementarias para el retiro: realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones. 

Colegiaturas: en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. 

Transporte escolar: sólo es deducible en caso de ser obligatorio.

Primas de seguros: de pensiones, jubilación o retiro que autorice el SAT. 

Donaciones: otorgadas a instituciones autorizadas solicitando la factura. 

¿Qué información debe contener la declaración?

-Ingresos

-Deducciones personales

-Retenciones

-Pagos provisionales 

¿Dónde se presenta la declaración?

En los módulos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o bien, a través de la página por internet: www.sat.gob.mx 

Paso a paso para presentar la declaración

  1. Reúne tu información fiscal:
    • RFC y contraseña o e.firma.
    • Constancias de ingresos (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.).
    • Facturas (deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, seguros, etc.).
  2. Ingresa al portal del SAT. Accede al sitio oficial del SAT y entra a la sección de Declaración Anual, captura tu RFC y contraseña.
  3. Verifica tu información precargada. El sistema te muestra los ingresos reportados de tus empleadores o clientes, retención de impuestos y facturas registradas.
  4. Verifica tus deducciones personales. Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, colegiaturas, intereses hipotecarios y primas de seguros de gastos médicos (deducciones que generan saldo a favor).
  5. Revisa el cálculo del impuesto. El sistema te calcula automáticamente lo que debes pagar de impuestos o si tienes saldo a favor (devolución). Es importante que verifiques que la información sea correcta.
  6. Elige forma de pago o devolución.
    • Saldo a favor: registra tu CLABE bancaria para recibir devolución.
    • Impuesto a pagar: selecciona pago en línea o línea de captura.
  7. Envía tu declaración. Da clic en enviar y recibirás un acuse de recibo.
  8. Da seguimiento a tu devolución. En caso de tener saldo a favor, puedes revisar el estatus en el portal del SAT y el deposito suele tardar entre 5 y 40 días hábiles.

¿Qué pasa si no presento la declaración anual?

De no presentarla en tiempo y forma podrás hacerte acreedor de recargas y multas.

Devolución de saldo a favor

Además el SAT ofrece saldo a favor, la devolución de impuestos se realiza de manera rápida. En el caso de asalariados la devolución se efectúa en 5 días. 

En caso de tener un Impuesto Sobre la Renta (ISR) a favor se podrá solicitar la devolución o compensación del mismo. Para meter la solicitud de la compensación deberás dar clic en el apartado de devoluciones y compensaciones, después deberás llenar el formato y cargar los documentos que te soliciten como constancias y facturas.

Deberás añadir datos como la CLABE interbancaria y nombre del banco, además deberás proporcionar documentos como recibos de nómina, estados de cuenta o en algunos casos aclaraciones.

El SAT te otorgará un folio que puedes descargar e imprimir, para consultar el estatus de tu solicitud deberás ingresar al buzón tributario en el botón de devoluciones y compensaciones, deberás elegir la opción del ejercicio del año y en este apartado podrás ver el estatus de tu solicitud.

No dejes pasar tu declaración anual, prepara tus facturas electrónicas de tus deducciones personales con tiempo.

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