Planear el retiro es una de las decisiones financieras más importantes, en especial cuando una persona deja de trabajar en una empresa y deja de cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para quienes se encuentran en esta situación, existe una alternativa que permite continuar realizando aportaciones por cuenta propia: la Modalidad 40 del IMSS.

Este esquema, conocido oficialmente como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a los trabajadores que cumplen determinados requisitos seguir cotizando para su futura pensión, incluso después de haber terminado una relación laboral formal.

Sin embargo, durante octubre de 2026 se dieron a conocer nuevas disposiciones que modifican las condiciones de incorporación a este esquema. Entre los cambios destacan los límites al salario de cotización, la eliminación de nuevas altas retroactivas y la digitalización del trámite.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 es un esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social que permite a los trabajadores que fueron dados de baja del régimen obligatorio continuar realizando aportaciones voluntarias para mantener sus cotizaciones y generar derechos pensionarios.

Su nombre legal es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y está contemplada en los artículos 218 al 221 de la Ley del Seguro Social.

A través de este mecanismo, el asegurado cubre por su cuenta las cuotas correspondientes a los seguros de Invalidez y Vida, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Uno de sus principales atractivos es que permite continuar acumulando semanas cotizadas y elegir un salario base de cotización dentro de los límites establecidos por la legislación y las disposiciones vigentes.

Esto resulta especialmente relevante para las personas que pertenecen al régimen de la Ley 73, ya que el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el total de semanas reconocidas influyen en el cálculo de su pensión.

No obstante, sus beneficios no son iguales para todos: el impacto depende del régimen pensionario al que pertenezcas y de tu historial laboral.

¿Cómo funciona la Modalidad 40 y para qué sirve?

Cuando una persona deja de trabajar para un patrón, normalmente deja de recibir aportaciones al IMSS por parte de una empresa. La Modalidad 40 permite continuar cotizando mediante pagos que realiza directamente el asegurado.

Su función se basa en 3 elementos:

  • Semanas cotizadas: permite seguir acumulando semanas para cumplir los requisitos de una futura pensión.
  • Salario base de cotización: determina el nivel de las aportaciones y puede influir en el cálculo pensionario, particularmente bajo la Ley 73.
  • Aportaciones voluntarias: el trabajador cubre las cuotas correspondientes sin depender de un patrón.

Por ejemplo, una persona que dejó de trabajar a los 58 años y cumple los requisitos para incorporarse puede continuar cotizando por su cuenta mientras prepara su retiro.

Es importante aclarar que la Modalidad 40 no garantiza automáticamente una pensión elevada. El resultado depende de las semanas acumuladas, el salario registrado, la edad de retiro y el régimen de seguridad social aplicable.

¿Quién puede inscribirse a la Modalidad 40?

No todas las personas que dejaron de trabajar pueden incorporarse automáticamente. Para solicitar la Continuación Voluntaria es necesario cumplir con las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

Los principales requisitos son:

  1. Haber sido dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
  2. Contar con al menos 52 semanas cotizadas durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de baja.
  3. No haber perdido el derecho a solicitar la continuación voluntaria por haber transcurrido el plazo legal correspondiente.
  4. Realizar la solicitud de incorporación y cubrir las cuotas establecidas.

También es necesario identificar el régimen pensionario al que perteneces, ya que las condiciones para obtener una pensión cambian entre la Ley 73 y la Ley 97.

Antes de iniciar el trámite, es recomendable consultar tu Constancia de Semanas Cotizadas y verificar la fecha de tu última baja ante el Instituto.

Diferencias entre Ley 73 y Ley 97

CaracterísticaLey 73Ley 97
Inicio de cotizaciónAntes del 1 de julio de 1997A partir del 1 de julio de 1997
Sistema pensionarioBeneficio definido, conforme a la leyCuenta individual administrada por una AFORE
Semanas cotizadasSe consideran para determinar el derecho y monto de la pensiónSe consideran para cumplir los requisitos de pensión
SalarioEl promedio de las últimas 250 semanas cotizadas influye en el cálculoLas aportaciones se destinan a la cuenta individual
Efecto de Modalidad 40Puede ayudar a mejorar el monto de la pensión si se cumplen los requisitosPermite continuar acumulando semanas y recursos para el retiro

¿Cuáles son los cambios de la Modalidad 40 del IMSS en octubre 2026?

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, emitido por el Consejo Técnico del IMSS.

Las nuevas medidas entraron en vigor el 22 de octubre de 2026 y establecen condiciones temporales para quienes buscan incorporarse o continuar en la Modalidad 40.

Es importante señalar que la Modalidad 40 no desaparece, pero sí cambian las condiciones para las nuevas incorporaciones y reinscripciones.

Los principales ajustes son los siguientes:

  1. Nuevo límite al salario de cotización. Antes se podía elegir un salario de hasta 25 UMA. Ahora, para nuevas incorporaciones, el límite será el último salario registrado más una UMA, sin ser inferior al salario mínimo vigente.
  2. Eliminación de pagos retroactivos. Las nuevas inscripciones tendrán efecto desde la fecha de solicitud. Ya no será posible pagar periodos anteriores para recuperar cotizaciones mediante este esquema.
  3. Inscripción digital. Los nuevos trámites deberán realizarse mediante los canales digitales habilitados por el IMSS.
  4. Incompatibilidad con la Modalidad 10. Quienes estén inscritos en la Modalidad 10 como trabajadores independientes no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
  5. Protección para quienes ya están inscritos. Las personas inscritas antes del 22 de octubre de 2026 conservarán sus condiciones contratadas hasta que concluya su periodo de aseguramiento.

¿Los cambios son definitivos?

El acuerdo establece medidas temporales mientras el IMSS realiza un análisis del impacto financiero de la Continuación Voluntaria.

La Dirección de Finanzas tiene un plazo máximo de seis meses para presentar dicho análisis. Posteriormente, la Dirección Jurídica contará con un plazo de hasta seis meses desde la recepción de los resultados para coordinar una propuesta de modificación normativa.

Esta propuesta deberá someterse a consideración del Consejo Técnico del Instituto. Por lo tanto, las disposiciones vigentes deben entenderse como medidas temporales y no como una desaparición definitiva de la Modalidad 40.

¿Cómo inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS en 2026?

Con las nuevas disposiciones, las inscripciones deberán realizarse mediante los mecanismos digitales habilitados por el Instituto:

  1. Ingresar al portal de servicios digitales del IMSS.
  2. Buscar el trámite de inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
  3. Capturar tu CURP y correo electrónico.
  4. Proporcionar los datos solicitados y verificar tu información afiliatoria.
  5. Revisar las condiciones de incorporación y el salario base de cotización aplicable.
  6. Esperar la resolución de la solicitud y realizar el pago correspondiente una vez aprobada.

Documentos que necesitas

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico personal.
  • RFC, cuando sea requerido para la gestión correspondiente.

El trámite de inscripción es gratuito, sin embargo, el asegurado debe cubrir las cuotas de aseguramiento para formalizar su incorporación.

Puedes consultar los requisitos actualizados directamente en el sitio oficial del IMSS.

¿Cómo complementar tu pensión de la Modalidad 40 con un Plan Personal de Retiro?

La Modalidad 40 puede ser una herramienta importante para quienes buscan mejorar su situación pensionaria, especialmente si pertenecen a la Ley 73. Sin embargo, depender exclusivamente de una pensión del IMSS puede no ser suficiente para mantener el nivel de vida que deseas durante el retiro.

Por eso, una alternativa es complementar tu planeación con un Plan Personal de Retiro (PPR). Un PPR es un instrumento financiero diseñado para construir un ahorro destinado a la etapa de retiro. A diferencia de la Modalidad 40, no depende de las semanas cotizadas ante el IMSS ni sustituye las aportaciones de seguridad social.

Entre sus principales características se encuentran:

  • Ahorro a largo plazo: permite acumular recursos mediante aportaciones periódicas o de acuerdo con las condiciones del contrato.
  • Planeación financiera: ayuda a construir un capital adicional para utilizar durante el retiro.
  • Beneficios fiscales: ciertos planes cumplen los requisitos para que sus aportaciones sean deducibles de impuestos conforme al artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ahorro complementario: permite contar con recursos adicionales a los que puedas recibir de tu pensión o AFORE.

De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del ISR, las aportaciones deducibles a planes personales de retiro pueden alcanzar hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder el límite legal establecido. Para acceder a este beneficio, el plan debe cumplir los requisitos fiscales correspondientes.

En Aliados+ AXA podrás conocer alternativas de ahorro para el retiro y revisar si un Plan de retiro se adapta a tus objetivos, capacidad de ahorro y necesidades financieras.

No importa si actualmente cotizas en el IMSS, estás considerando inscribirte a la Modalidad 40 o ya estás cerca de jubilarte: conocer tus opciones puede ayudarte a tomar decisiones más informadas sobre tu futuro.

Preguntas frecuentes

¿La Modalidad 40 desaparece en 2026?

No. La Modalidad 40 continúa vigente. Sin embargo, desde el 22 de octubre de 2026 se aplican medidas temporales que modifican las condiciones de incorporación, el salario permitido, los pagos retroactivos y los mecanismos de inscripción.

¿Cuántas semanas necesito para entrar a la Modalidad 40?

Necesitas contar con al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio durante los cinco años anteriores a tu baja, además de cumplir las demás condiciones legales de incorporación.

¿Puedo entrar a la Modalidad 40 si tengo Ley 97?

Sí. Las personas pertenecientes a la Ley 97 también pueden solicitar la Continuación Voluntaria si cumplen los requisitos. Sin embargo, el impacto en su pensión es diferente al de los trabajadores de la Ley 73.



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Karina Estrada

Redactora SEO


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